Sobre CADRA y por qué las bibliotecas decimos NO: debates en torno al derecho de autor y el derecho a la educación
El 20 de octubre pasado, en la ciudad de La Plata, se llevó a cabo un encuentro (*) organizado por el claustro de graduadxs, la cátedra Política de la información de las carreras de bibliotecología y la Biblioteca Pública de la Universidad Nacional de La Plata, con motivo de pronunciarnos en contra de la firma de un potencial decreto presidencial que legalizaría al Centro de Administración de Derechos de Reproducción de Argentina, más conocido como CADRA, como agente exclusivo y único autorizado para gestionar los derechos reprográficos de autores y editores en el ámbito de la República Argentina.
Si bien la firma de ese decreto se suspendió en el mes de septiembre por reclamos realizados desde diferentes organizaciones bibliotecarias entre ellas la Asociación de Bibliotecarios Graduadxs de la República Argentina (ABGRA), la Biblioteca del Congreso de la Nación, y por organizaciones que defienden los derechos civiles en el entorno digital, como la Fundación Vía Libre, el asunto CADRA continuó a puertas cerradas y finalmente, a solo dos días de la asunción de Javier Milei en la Presidencia, nos enteramos por el Boletín Oficial de que Alberto Fernández finalmente firmó el decreto unas horas antes de dejar la casa rosada.
Una mezcla de bronca y desazón, que se suma a la incertidumbre y el profundo malestar que nos embarga por estos días a quienes nos desempeñamos en el ámbito de la cultura, la ciencia y la educación pública nos motiva a escribir este post, con la esperanza y la seguridad de que solo el conocimiento y la argumentación nos pueden ayudar a superar esta coyuntura.
Antecedentes de una larga batalla
Como nos recordó Patricio Lorente, Secretario General de la UNLP, en el año 2009 la UNLP recibió, analizó y rechazó por inconveniente la firma del acuerdo propuesto por CADRA que tenía como objetivo “legalizar” la realización de fotocopias en su ámbito. Mientras tanto, la UBA firmaba un acuerdo similar comprometiéndose a pagar casi 4 millones de pesos para que sus 300.000 alumnes pudieran fotocopiar tranquilos el material que -de otra forma- no podrían obtener para estudiar y progresar en sus carreras.
Resulta obvio pero aún así es necesario recordar que nuestras universidades públicas y gratuitas funcionan con presupuestos acotados, con bibliotecas y servicios de información que proveen la bibliografía de estudio para las carreras de grado y posgrado, pero que difícilmente logran abastecer a la totalidad de la matrícula. Porque convengamos que el costo de los libros y publicaciones no es algo que esté al alcance de la mayoría de nuestros estudiantes y docentes, motivo por el cual el auge de las fotocopias y más recientemente, la digitalización de materiales, es una condición sin la cual no sería posible acceder a la educación, la ciencia y la cultura. Que por cierto, en el caso de la bibliografía de uso académico, suele ser generada también por autores y escritores pertenecientes a este mismo ambiente, es decir, investigadores y docentes universitarios vinculados a las universidades e institutos de investigación, que a su vez cobran sueldos para -entre otras actividades- escribir y publicar.
En este contexto fue de capital importancia el curso taller sobre El acceso a la información en el contexto de la Ley 11.723 : Una mirada desde las bibliotecas que realizamos desde la red de Bibliotecas de la UNLP también en 2009. Allí nos acompañaron Ana Maria Sanllorenti y Lucía Pelaya, quienes argumentaron sobre el rol de las bibliotecas en relación con este acuerdo:
- las bibliotecas son espacios vitales para la difusión y promoción de autores y libros, y realizan una contribución fundamental a la cultura y la educación, favoreciendo la formación de lectores y futuros “compradores” de libros y publicaciones
- las bibliotecas existen desde que existe el libro, y su función principal siempre fue la de dar acceso igualitario y gratuito a la información y el conocimiento registrado, por lo que resulta fundamental garantizar que puedan seguir cumpliendo su función sin costos adicionales a los que ya de por sí afrontan para su funcionamiento
- las bibliotecas adquieren sus colecciones mediante compras legales de las obras que poseen, o bien por donaciones o intercambios de material, en las cuales los derechos autorales y reprográficos fueron oportunamente abonados
- la reproducción parcial o total de obras forma parte de las actividades cotidianas que las bibliotecas realizan para poder cumplir con su función de dar acceso público y a la vez preservar las colecciones que por el uso frecuente y la difícil reposición son requeridas
- en ningún caso la actividad de las bibliotecas perjudica o reduce la normal comercialización de las obras, ni causa un daño comprobable a los autores, sino más bien todo lo contrario, ya que muchos lectores -luego de acceder a una obra desde una biblioteca- posiblemente luego decidan adquirirla si fue de su agrado
Durante todos estos años CADRA siguió insistiendo, logrando reclutar a más autores y editores, y sumando también otros acuerdos con universidades e instituciones, pero hasta ahora su alcance era limitado por su falta de legitimación jurídica. La firma del decreto 736 entre gallos y medianoche, a horas del recambio presidencial y sin haber pasado por el Congreso, evitando el debate y la sana discusión en un tema que no reviste de ninguna necesidad o urgencia es, sencillamente, una canallada y merece nuestro más enérgico repudio.
Un problema mal resuelto
Tal como nos explicó Federico Reggiani en el encuentro de octubre, si bien todos estamos de acuerdo en que los autores y editores tienen derecho a una retribución justa por sus aportes, la propuesta de CADRA resulta sumamente ineficiente para otorgarla.
Ya que por un lado impone un costo extra, abusivo y basado en criterios arbitrarios a las instituciones educativas públicas y privadas -que deberá salir de los magros presupuestos que sabemos poseen- y difícilmente le llegue a los autores y editores que pretende representar, porque no tienen forma de controlar qué materiales y autores se leen y consultan en la escuela, en la universidad o en las bibliotecas. De hecho, y según el estatuto vigente de CADRA, el dinero recaudado se distribuye entre sus autores y editores asociados -que por cierto, son bastante pocos- y entre las obras publicadas en los últimos 5 años. Quienes trabajamos en escuelas, bibliotecas y universidades sabemos que lo que se lee y fotocopia en este ámbito o se cita en las bibliografías de las materias no pertenece a ese reducido círculo de autores publicados en los últimos 5 años.
Por lo que es evidente que los fines de CADRA son puramente recaudatorios, y no resuelven el problema de la tensión entre autores y lectores sino que lo profundizan, al gravar la circulación de conocimiento con un nuevo impuesto a la educación, la ciencia y la cultura.
Por otro lado, aunque se insiste con que esta medida beneficiará a los autores, lo cierto es que lo recaudado se distribuye entre los titulares del derecho, que vienen a ser los editores, es decir el sector privado. Todo esto a costa de seguir recortando los presupuestos públicos.
Lo bueno y lo malo del decreto 736/2023
Un rápido análisis del decreto permite observar -tanto en los considerandos como en su articulado- que las críticas realizadas desde los diferentes colectivos en este tiempo fueron levemente incorporadas, ya que hay una mención explícita a la necesidad de conciliar dos derechos en tensión: el del autor a explotar su obra, y el de la comunidad a acceder a la información y la cultura.
Y aunque en principio podríamos estar de acuerdo con la eximición explícita que se realiza del pago de este gravamen en favor de las bibliotecas populares y públicas, archivos y museos, nos parece inadmisible imponer este tributo a las instituciones educativas y a las universidades. Las que en caso de no poder pagarlo deberán demostrar que “su cumplimiento pone en riesgo el acceso al material educativo y/o con fines de investigación por parte de la población usuaria”, o bien que le impide “cumplir adecuadamente con la finalidad de preservación y/o resguardo y/o salvaguarda patrimonial de la reproducción”. Algo que en cualquier lugar del mundo va de suyo, pero en nuestro país este decreto nefasto le otorga al Ministerio de Cultura -hoy extinto- la facultad de analizar y decidir si nos concede la gracia de esa excepción. Lamentable.
Por eso, la respuesta del colectivo bibliotecario es de rechazo, ya que además su contexto de aplicación será complejo y amenazante. La actual coyuntura política, con el avance de la ultraderecha ha profundizado los discursos que apuntan a la privatización de la cultura, de la ciencia y la tecnología en favor de la lógica del mercado y del achicamiento del Estado. En este sentido, espacios que garantizaban un Estado presente como el Ministerio de Cultura, el de Educación y el de Ciencia y Tecnología, no figuran en la nueva estructura de gobierno.
Las facultades que se le otorgan a CADRA, entre ellas por ejemplo, la de celebrar convenios con instituciones para gestionar el dominio público pagante (artículo 5to), es decir, con el fin de recaudar por la reproducción parcial de las obras del dominio público, es una amenaza concreta de privatización de la cultura que alcanza a un tipo de material que hoy se encuentra solo en archivos y museos, y que en manos privadas no será fácilmente asequible.
La cultura no necesita de un organismo recaudador, ni las bibliotecas tenemos que incorporar un contralor sobre el uso de nuestras colecciones, las cuales son legalmente adquiridas y constituidas. Necesitamos políticas públicas participativas que fortalezcan un sistema en favor del intercambio justo de bienes culturales y científicos. Retomando los dichos de Sanllorenti, es necesario recuperar la discusión sobre la ley 11723 y garantizar allí las excepciones de las bibliotecas bajo la figura del fair use (uso justo). El colectivo bibliotecario tiene proyectos que piensan y resuelven la gestión de materiales respetando los derechos de autor y también los de los lectores en el marco del acceso a la educación, la ciencia y la cultura como bienes públicos universales.
Parece difícil en este contexto mostrar las implicancias de CADRA para el trabajo que vienen realizando las bibliotecas universitarias y el peligroso antecedente que se genera con este decreto, que seguiremos analizando, combatiendo y criticando. La experiencia y la memoria de lo que transitamos como comunidad en gobiernos neoliberales, las luchas ganadas -como el movimiento del acceso abierto, la Ley de repositorios y el Tratado de Marrakech- nos posicionan como impulsores de modelos sustentables alternativos al de CADRA, y nos afianza en la defensa de la universidad pública y gratuita, en los principios de la ciencia abierta y la soberanía nacional.
El asunto CADRA no debe ser caso cerrado, y tenemos que seguir luchando por llegar a las comisiones que deberán convalidarlo en el Congreso, para que se escuche nuestra voz y podamos participar en el debate que faltó dar. Seguiremos en estado de alerta por los derechos que supimos conseguir, y por el futuro que queremos construir.
-----
(*) El encuentro del 20 de octubre quedó grabado y puede consultarse en el canal de youtube de la Biblioteca Pública, así como la entrevista que nos hicieron ese día en Radio la Trinchera.
------
Referencias bibliográficas
Decreto 736/2023. CADRA - CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE DERECHOS REPROGRÁFICOS ASOCIACIÓN CIVIL https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300703/20231209
Proyecto de ley reforma a las leyes de propiedad intelectual y de fomento al libro y la lectura en favor de bibliotecas, archivos y museos. Honorable Cámara de Diputados de la Nación mediante, Nº 149, 3 de noviembre de 2015 https://hcdn.gob.ar/proyectos/proyecto.jsp?exp=5792-D-2015 (este link no está funcionando actualmente ...)
Rivero, A. (2023). Debate abierto: el decreto que regula los derechos de autor de libros está en suspenso. En Infobae 13-9-2023. https://www.infobae.com/cultura/2023/09/13/debate-abierto-el-decreto-que-regula-los-derechos-de-autor-de-libros-esta-en-suspenso/