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Aniversario de la sanción de la Ley 26.899


El 13 de noviembre de 2013, el Senado de la Nación sancionaba por unanimidad la Ley Creación de Repositorios Digitales Institucionales de Acceso Abierto. En noviembre también, pero del año 2016 la norma fue reglamentada por la Resolución 753 estableciendo plazos y pautas de funcionamiento.

La Ley 26.899 establece que las instituciones del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología que reciban financiamiento del Estado Nacional deberán crear sus “Repositorios Digitales Institucionales” de acceso abierto y gratuito en los que se depositará la producción científico tecnológica resultante del trabajo de investigadores, tecnólogos, docentes, becarios postdoctorales y estudiantes de maestría y doctorado. La producción científica que será difundida en dichos repositorios contempla trabajos técnico-científicos, tesis académicas, artículos de revistas, etcétera, que sean resultado de las actividades de investigación financiadas con fondos públicos. Además, se establece la obligatoriedad de publicar los datos de investigación primarios hasta 5 años después de la recolección para que puedan ser utilizados por otros investigadores.

El modelo de Acceso Abierto contemplado implica que los usuarios de este tipo de material pueden, en forma gratuita, leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o enlazar los textos completos de los artículos científicos y usarlos con propósitos legítimos ligados a la investigación científica, al desarrollo tecnológico, a la innovación, a la educación o a la gestión de políticas públicas, sin otras barreras económicas, legales o técnicas que las que suponga Internet en sí misma.

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